
El Consejo Directivo de la Sociedad Española de Socorros Mutuos y Beneficencia de Paraná, Mat. 44, informa la suspensión de la Asamblea General Ordinaria convocada para el día 29-04-2024 a la hora 19 en calle 9 de Julio N° 351 de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos y convoca a los asociados activos a la Asamblea General Ordinaria- Fuera de Término- para el día 09-05-2024 a las 19 hs, en calle 9 de Julio N° 351 de la ciudad de Paraná, a fin de tratar el siguiente Orden del Día: 1°) Apertura de la Asamblea; 2°) Motivo de la suspensión de la Asamblea General Ordinaria convocada para el 29-04-2024 a la hora 19 en calle 9 de Julio N° 351 de la ciudad de Paraná y la realización- fuera de término- de la Asamblea General Ordinaria del Ejercicio Social cerrado el 31-12-2023; 3°) Elección de dos Asambleístas para que conjuntamente con el Presidente y Secretario firmen el Acta correspondiente; 4°) Lectura y consideración del Acta de la Asamblea Ordinaria de fecha 29/03/2023; 5°) Consideración de la Intimación: Expediente MAT. ER 44 – Expte 2023-86220226 – APN-DAJ-#INAES, de fecha 16/08/2023, que contienen requerimiento relacionados a ciertos incumplimientos formales por parte de las anteriores autoridades, los cuales deberán ser subsanados como condición a la normalización de la situación institucional de la Asociación Mutual, a saber: a) Balance correspondiente al ejercicio social cerrado al 31/12/18 firmado por Presidente, Secretario, Tesorero y Contador actuante dado que el remitido se encuentra firmado solamente por este último; b) Nominas de las autoridades electas en asambleas de fechas 14/4/2020 y 29/3/23 con sus datos particulares conforme lo establecido en la Res. 3108/18 Inaes; c) Actas de Consejo Directivo de donde surjan la oficialización de las listas proclamadas en asambleas de fechas 14/4/2020 y 29/3/23 conforme lo establecido en la Res. 3108/18 Inaes; d) Informe de la Junta Fiscalizadora correspondiente al ejercicio social cerrado al 31/12/21 firmado por sus tres integrantes titulares dado que del remitido firmaron solo dos integrantes; e) Informe de la Junta Fiscalizadora correspondiente al ejercicio social cerrado al 31/12/22 firmado por sus tres integrantes titulares, dado que no fue remitido; f) De la lectura del Acta 23/11/22 surge que fue designado como Secretario el Cdor. Román debiendo haber realizado el debido corrimiento de cargos cumplimentando con lo establecido en el artículo 25 de su Estatuto Social; g) Registro de Asistencia a asamblea de fecha 23/11/22 dado que no fue remitido; h) Deberá convocarse a asamblea a los fines de ratificar la de fecha 29/3/23 por incumplimiento al plazo establecido en el artículo 18 de la Ley 20.321, dado que la fecha del diario es del 2/3/23; i) Con respecto a lo establecido en el artículo 15 de su Estatuto Social, se les hace saber que el mandato de sus autoridades es de 4 (cuatro) ejercicios (no años) por lo cual la renovación debía producirse al considerar el ejercicio social cerrado al 31/12/22 y con posterioridad en la asamblea que se considere el ejercicio social cerrado al 31/12/26; j) Totalidad de la documentación asamblearia que debió considerar el ejercicio social cerrado al 31/12/19 (publicación periodística, memoria, balance, informe de la junta fiscalizadora e informe del auditor, acta asamblea donde fue considerado el mismo y su registro de asistencia), dado que no fue remitida; k) Ratificación de la fecha de convocatoria a Asamblea General Ordinaria de fecha 29/03/23 por incumplimiento de los plazos mínimos para la publicación previa en el Boletín Oficial; 6°) Consideración de la venta del inmueble de Av. Ramírez N° 2547 a favor de la Asociación Mutual Ruralista de la Provincia de Santa Fe, con filiales en Entre Ríos, en fecha 04-08-2022 mediante Boleto de Compraventa realizado por la Escribana Silvina Morelli y suscripto por las autoridades de la Sociedad Española de Socorros Mutuos y Beneficencia a esa fecha; 7º) Consideración de la continuidad o no de la prestación de diferentes Servicios Mutuales por parte de la entidad; 8°) Lectura y consideración del Informe de Memoria Anual del Ejercicio Social del período 01-01-2023 al 31-12-2023; 9°) Tratamiento del Inventario, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos, Cuadros Anexos e Informe del Auditor del período 01-01-2023 al 31-12-2023; 10°) Tratamiento del Informe de la Junta Fiscalizadora del período 01-01-2023 al 31-12-2023; 11°) Tratamiento del valor de la cuota Social; 12°) Consideración del presupuesto para el próximo ejercicio económico; 13°) Autorización para realizar un loteo en el inmueble de propiedad Sociedad Española de Socorros Mutuos y Beneficencia llamado “El Prado Español”, ubicado en Colonia Avellaneda; Matrícula N° 9240; Plano N° 105.430, Superficie total 4 Has, 12 As. 63 Cas. 19 dm2 y la autorización para: a) Realizar loteo parcial del inmueble; b) Precio de venta; c) Condiciones de venta; d) Destino de los fondos, en caso que se autorice la disposición parcial, e) Gastos, comisiones, honorarios, etc; 14°) Autorización al Consejo Directivo para fijar una retribución, bonificación o compensación, a favor de sus integrantes que desarrollan tareas ejecutivas, en la medida y alcance que establece el Estatuto Social y la reglamentación del INAES y conforme las posibilidades económicas de la entidad, en base a las pautas establecidas en el artículo 40), inciso e) del Estatuto Social; 15°) Ratificación o rectificación de los Convenios suscriptos por el Consejo Directivo de la Sociedad Española de Socorros Mutuos y Beneficencia desde el 01-01-2023 al 31-12-2023; 16°) Ratificación o rectificación de lo actuado por el Consejo Directivo de la Sociedad Española de Socorros Mutuos y Beneficencia desde el 01-01-2023 al 31-12-2023.
Paraná, 5 días del mes de Abril de 2024.
ARTICULO 44º: “El quórum para sesionar en las Asambleas será más del cincuenta por ciento (50%) de los asociados con derecho a voto. En caso de no alcanzar ese número a la hora fijada, la Asamblea podrá sesionar válidamente treinta (30) minutos después con los asociados presentes. El número de asambleístas no podrá ser menor al de los miembros titulares del Consejo Directivo y de la Junta Fiscalizadora. De dicho cómputo quedan excluidos los referidos miembros”.




