Testimonio de la reforma del estatuto social de la sociedad Española de socorros mutuos y beneficiencia”.
Capítulo I – Constitución, domicilio y finalidades.
Artículo 1°
Bajo la denominación de Sociedad Española de Socorros Mutuos y Beneficencia, fundada el 1° de Mayo de 1859, continua funcionando la entidad mutual que se regirá por las disposiciones del presente estatuto y por la legislación vigente en materia de mutualidades. La asociación tiene su domicilio legal en la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, pudiendo establecer delegaciones. La duración de la mutual es ilimitada.
Artículo 2°
Sus fines y objetivos serán los siguientes: a) Fomentar la ayuda recíproca entre sus miembros para satisfacer sus necesidades; b) Otorgar subsidios por casamiento, nacimiento, fallecimiento o cualquier otro evento de consideración social; c) Otorgar préstamos a sus asociados y un beneficio que estimule la capacidad ahorrativa de los mismos; d) Proporcionar servicios de educación, asistencia médica integral, farmacéutica, de proveeduría, recreación, turismo, culturales y otros compatibles con el desarrollo físico y espiritual de los asociados; e) Establecer un fondo compensatorio para la jubilación; f) Proveer de vivienda a los socios ya sea adquiriéndola, construyéndola o haciéndola construir, pudiendo entregarla en uso, o en propiedad, según lo establezca en cada caso la reglamentación; g) Contratar seguros; h) Prestar servicios funerarios; i) Panteón Social; j) Prestar cualquier otro servicio acorde con los fines de la actividad mutual.
Artículo 3°
Los servicios precedentemente enumerados se prestarán a medida que lo permita el estado económico de la entidad y previa reglamentación de los mismos aprobada por la Asamblea de socios y la autoridad de aplicación.
Artículo 4°
Los recursos de la mutual estarán constituidos por: a) Las cuotas y demás aportes sociales; b) Con los bienes y servicios que posee en la actualidad y de los que adquiriese en lo sucesivo, así como las rentas que los mismos produzcan; c) Las contribuciones, legados, subsidios, subvenciones, asistencias y ayudas financieras; d) Con los subsidios y subvenciones que le otorguen Organismos Internacionales, Nacionales, Provinciales, Municipales y el producto de concesiones otorgadas por los mencionados organismos; e) Cualquier otro recurso e inversiones lícitas.
Artículo 5°
Los fondos sociales se depositarán en entidades bancarias a la orden de la asociación y en cuenta conjunta de dos o más miembros del órgano directivo.
Capitulo II – De los asociados
Artículo 6°
Toda persona que desease ingresar en calidad de asociado deberá hallarse encuadrado en las condiciones determinadas por este Estatuto para cada una de las distintas categorías sociales reconocidas y cumplir los requisitos que establezca la reglamentación respectiva. El Consejo Directivo podrá aceptar o rechazar la solicitud de ingreso estando obligado, en este último caso, a expresar las causas de su resolución. Esta será inapelable y el aspirante sólo podrá insistir en su solicitud una vez transcurridos tres (3) meses de notificado su rechazo.
Artículo 7°
La asociación cuenta con las siguientes categorías de asociados: Activos: Serán las personas mayores de 18 años que abonen las cuotas establecidas por la Asamblea. Gozan de todos los servicios y tienen derecho a integrar y elegir los órganos directivo y de fiscalización previstos en este Estatuto. Participantes: Serán el padre, madre, cónyuge, hijos menores de 18 años e hijos con discapacidad sin límite de edad de un socio activo. Los participantes gozan de todos los servicios sociales, pero no tienen derecho a participar en las Asambleas ni a ser elegidos para ocupar los cargos directivos que determina este Estatuto. Adherentes: Serán todas aquellas personas mayores de 18 años y personas jurídicas que tuvieren interés de pertenecer a la entidad, siempre que no se hallaren comprendidas en alguna de las categorías enunciadas precedentemente. Gozan de los servicios sociales reconocidos por los Reglamentos careciendo de derecho de elegir y de ser elegidos para ocupar los cargos determinados en éste Estatuto. Honorarios: Serán todas aquellas personas que en atención a determinadas condiciones personales o por donaciones efectuadas a la entidad sean designados como tales por la Asamblea, a propuesta fundada del Consejo Directivo o de los socios con derecho a voto. Los asociados honorarios carecen de derechos políticos.
Artículo 8°
Son obligaciones de los asociados: a) Pagar las cuotas de ingreso; b) Abonar las cuotas sociales ordinarias y extraordinarias en tiempo y forma que determine la Asamblea; c) Abonar las cuotas y aranceles de los servicios, prestaciones y demás obligaciones económicas; d) Cumplir y respetar las disposiciones del presente Estatuto, los Reglamentos que se dicten, las resoluciones de las Asambleas y las disposiciones del Consejo Directivo; e) Comunicar todo cambio de domicilio, real y electrónico, dentro de los treinta (30) días de producido. En caso de omisión de este deber social, será válida cualquier tipo de notificación que se efectuare en el último domicilio que haya declarado el asociado; f) Responder por los daños que ocasionare a la Asociación.
Artículo 9°
El Consejo Directivo se encuentra facultado para imponer a los socios las sanciones de amonestación, suspensión de hasta ciento ochenta (180) días, exclusión y expulsión por actos de inconducta y/o contrarios a las normas estatutarias.
Artículo 10°
Los asociados perderán su carácter de tales por renuncia, exclusión o expulsión. Son causas de exclusión: a) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto o Reglamentos; b) Adeudar tres mensualidades. El Consejo Directivo deberá notificar obligatoriamente en forma fehaciente, la morosidad de los socios afectados con diez (10) días de anticipación a la fecha en que serán suspendidos los derechos sociales e intimarle al pago para que en dicho término puedan ponerse al día. Son causas para la expulsión: a) Hacer voluntariamente daño a la asociación y/o realizar una conducta notoriamente perjudicial a los intereses sociales; b) Cometer actos de deshonestidad en perjuicio de la asociación.
Artículo 11°
El socio sancionado, o que se crea afectado en sus derechos o intereses, por cualquier resolución adoptada por el Consejo Directivo, podrá recurrir en apelación ante la primera Asamblea Ordinaria que se realice, en la que tendrá voz pero no voto, debiendo interponer el recurso respectivo ante el órgano directivo, dentro de los treinta (30) días de notificado de la medida. La apelación tendrá efecto suspensivo sólo en los servicios de la Asociación relacionados con bienes superiores de la personalidad humana, como son la asistencia médica o farmacéutica y en situaciones de urgencia extrema.
Capitulo III – De la administración y fiscalización
Artículo 12°
La administración de la Asociación estará a cargo del Consejo Directivo que estará compuesto por siete (7) miembros titulares. Habrá dos (2) miembros suplentes.
Artículo 13°
La fiscalización interna de la Asociación estará a cargo de la Junta Fiscalizadora que estará integrada por tres (3) miembros titulares. Habrá dos (2) miembros suplentes.
Artículo 14°
Los miembros suplentes cubrirán los cargos vacantes titulares por su orden de prelación en la lista.
Artículo 15°
Para ser miembro titular o suplente del Consejo Directivo o de la Junta Fiscalizadora se requiere: a) Ser socio activo; b) No estar en mora en el pago de las cuotas sociales o arancelarias o en el de otras obligaciones con la mutual; c) No estar purgando penas disciplinarias; d) No ser fallido, o concursado civilmente y no rehabilitado; e) No estar condenado por delitos dolosos; f) No encontrarse inhabilitado por la autoridad de aplicación o por el Banco Central de la República Argentina, mientras dure su inhabilitación. No podrá existir parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, entre integrantes del órgano de administración y del órgano de fiscalización.
Artículo 16°
El mandato de los miembros titulares y suplentes del Consejo Directivo y de la Junta de Fiscalización durará cuatro (4) ejercicios, pudiendo ser reelectos.
Artículo 17°
Todo mandato podrá ser revocado en cualquier momento por resolución de Asamblea Extraordinaria convocada al efecto, y por decisión de los dos tercios (2/3) de los asociados activos asistentes, con un mínimo equivalente al cincuenta por ciento (50%) del padrón habilitado con derecho a voto.
Artículo 18°
Los miembros del Consejo Directivo y de la Junta Fiscalizadora, serán solidariamente responsables del manejo e inversión de los fondos sociales y de la gestión administrativa durante el término de su mandato y ejercicio de sus funciones, salvo que existiera constancia fehaciente de su oposición al acto que perjudique los intereses de la asociación. Serán personalmente responsables asimismo de las multas que se apliquen a la asociación por cualquier infracción al presente estatuto, a la ley de mutualidades y a las resoluciones de la autoridad de aplicación.
Artículo 19°
°: El Consejo Directivo estará integrado por Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero y un (1) vocal titular. Habrá dos (2) miembros suplentes.
Artículo 20°
Serán atribuciones del Consejo Directivo: a) Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir el estatuto, los reglamentos y toda disposición legal vigente; b) Ejercer, en general, todas aquellas funciones inherentes a la dirección y administración de la mutual, quedando facultado a éste respecto para resolver por sí los casos no previstos en este Estatuto, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre; c) Convocar a Asambleas; d) Resolver sobre la admisión de asociados y sobre sanciones a ellos; e) Crear o suprimir empleos, fijar su remuneración, adoptar las sanciones que correspondan a quienes los ocupen, contratar todos los servicios que sean necesarios para el mejor logro de los fines sociales; f) Administrar e invertir los bienes de la mutual, abrir y cerrar cuentas en bancos minoristas y/o de inversión, bancos y bolsas de valores, cuentas inversoras para operar en cambios y divisas, bolsas y valores, comprar, vender depositar, retirar bonos, títulos, acciones y otros instrumentos financieros, todo ello con la limitación prevista por el artículo 41° de este Estatuto; g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del órgano de fiscalización correspondiente al ejercicio fenecido; h) Proponer los servicios y beneficios sociales y sus modificaciones, cuestiones que deberán ser aprobadas por la Asamblea; i) Poner en conocimiento de los socios el Estatuto y los Reglamentos aprobados por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social; j) Conferir mandatos; k) Aceptar legados y donaciones sin cargo, subsidios, subvenciones, asistencias y ayudas financieras; l) Modificar, ad-referendum de la primer Asamblea a realizarse, el monto de las cuotas y demás cargas sociales, cuando razones de necesidad así lo aconsejen; m) Crear y suprimir subcomisiones internas para asesoramiento y control de las actividades sociales y designar sus integrantes; n) Contratar seguros; ñ) Autorizar el funcionamiento de las delegaciones ad-referendum de la primer Asamblea a realizarse y de acuerdo con las normas que dicte la autoridad de aplicación; o) Firmar convenios con otras mutuales y/o cooperativas y/o entidades sin fin de lucro o que tengan fines solidarios, adreferendum de la primera Asamblea que se celebre.
Artículo 21°
Si el Consejo Directivo quedase reducido al menos cincuenta por ciento (50%) de sus miembros, luego de haberse incorporado los suplentes, se deberá convocar a Asamblea dentro de los treinta (30) días a fin de llenar las vacantes producidas, a menos que la Asamblea Ordinaria vaya a tener lugar dentro de los sesenta (60) días, en cuyo caso se aguardará la celebración de ésta. El mandato de los reemplazantes durará mientras perdure la vacancia o hasta la finalización del mandato de los reemplazados.
Artículo 22°
El Consejo Directivo deberá reunirse por lo menos una vez al mes. Las actas de las reuniones deberán ser asentadas en el libro respectivo dentro de los diez (10) días corridos desde la sesión.
Artículo 23°
Son deberes y atribuciones del Presidente: a) Representar legalmente a la asociación; b) Convocar a las reuniones del Consejo Directivo; c) Firmar las actas de sesiones que presida, como así también la correspondencia y demás documentos de la asociación, conjuntamente con el Secretario o Tesorero, según corresponda; d) Velar por la fiel observancia de este Estatuto, los Reglamentos respectivos y toda otra disposición legal vigente, como así también por la buena marcha y administración de la asociación; e) Presidir las reuniones del Consejo Directivo y las Asambleas; f) Autorizar con el Tesorero los gastos de la mutual, firmando la documentación que corresponda.
Artículo 24°
El Vicepresidente colaborará con el Presidente. Reemplaza al Presidente en caso de ausencia, licencia, renuncia y/o remoción.
Artículo 25°
Son obligaciones del Secretario: a) Redactar las actas de sesión del Consejo Directivo y las de Asambleas; b) Contestar la correspondencia y mantener al día el archivo de la entidad; c) Refrendar la firma del Presidente; d) Llevar el registro de socios, con sus altas y bajas.
Artículo 26°
El Pro Secretario colaborará con el Secretario. Reemplaza al Secretario en caso de ausencia, licencia,renuncia y/o remoción.
Artículo 27°
Son obligaciones del Tesorero: a) Percibir todas las entradas de fondos de la asociación; b) Librar las órdenes de pago resueltas por el Consejo Directivo y firmarlas con el Presidente; c) Depositar los fondos que ingresen en entidades bancarias, pudiendo retener para la atención del movimiento diario, una cantidad cuyo límite fijará el Consejo Directivo, debiendo rendir cuenta a éste mensualmente, o cuando lo requiriese la Junta Fiscalizadora; d) Llevar los libros contables; e) Presentar al Consejo Directivo trimestralmente un balance de comprobación, el cual se asentará en el acta de la sesión.
Artículo 28°
El Pro Tesorero colaborará con el Tesorero. Reemplaza al Tesorero en caso de ausencia, licencia, renuncia y/o remoción.
Artículo 29°
Son atribuciones y deberes del vocal titular: a) Asistir a las reuniones del Consejo Directivo, con voz y voto; b) Asumir los reemplazos que correspondan, por su orden, así como realizar cualquier otra tarea que le fuera encomendada.
Artículo 30°
Son deberes y atribuciones de los vocales suplentes reemplazar, cuando corresponda, a los vocales titulares por su orden conforme lo establecido en el artículo 14°.
Artículo 31°
Son deberes y atribuciones de la Junta Fiscalizadora: a) Fiscalizar la administración, comprobando mediante arqueos el estado de las disponibilidades en cajas y bancos; b) Examinar los libros y documentos de la asociación, como asimismo efectuar el control de los ingresos, por períodos no mayores de tres meses; c) Asistir a las reuniones del órgano directivo y firmar las actas respectivas; d) Dictaminar sobre la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos presentados por el órgano directivo; e) Convocar a asamblea ordinaria cuando omitiera hacerlo el órgano directivo; f) Solicitar al órgano directivo la convocatoria a asamblea extraordinaria cuando lo juzgue conveniente, elevando los antecedentes a la autoridad de aplicación cuando dicho órgano se negare a acceder a ello; g) Verificar el cumplimiento de las leyes, resoluciones, estatutos y reglamentos, en especial lo referente a los derechos y obligaciones de los asociados y las condiciones en que se brindan los servicios sociales. La Junta Fiscalizadora cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.
Artículo 32°
Si por cualquier causa la Junta Fiscalizadora quedare reducida a menos del cincuenta por ciento (50%) de miembros una vez incorporados los suplentes, el Consejo Directivo deberá convocar a Asamblea dentro de los treinta (30) días para su integración, extendiéndose el mandato de los elegidos hasta la terminación del de los cesantes.
Artículo 33°
La Junta Fiscalizadora deberá reunirse, por lo menos, una vez al mes, para considerar los asuntos en trámite y lo referente al control previsto en este Estatuto. Las Actas con la constancia de lo actuado deberán ser transcriptas en el libro respectivo dentro de los quince (15) días posteriores a la reunión. Estas actas deberán notificarse al órgano directivo.
Capitulo IV – De las asambleas
Artículo 34°
La Asamblea es la autoridad máxima de la mutual, siendo sus resoluciones obligatorias para todos los asociados. Las Asambleas podrán ser Ordinarias o Extraordinarias.
Artículo 35°
Las Asambleas Ordinarias se realizarán una vez al año dentro de los cuatro meses posteriores a la clausura de cada ejercicio, y en ellas se deberá: a) Considerar el Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos; la Memoria presentada por el Consejo Directivo y el Informe de la Junta Fiscalizadora; b) Elegir, en su caso, a los integrantes de los órganos sociales para reemplazar a los que finalicen el mandato o para cubrir vacantes; c) Tratar cualquier otro asunto incluido en la convocatoria.
Artículo 36°
Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que el Consejo Directivo lo juzgue conveniente, cuando lo solicitara la Junta Fiscalizadora, o a solicitud del diez por ciento (10%) de los asociados con derecho a voto. El órgano directivo comunicará dichos pedidos, remitiéndose las copias correspondientes, al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, dentro de los diez (10) días hábiles de haberlos recibido. El Consejo Directivo no podrá demorar su resolución más de treinta (30) días desde la fecha de recepción. Si no tomase en consideración la solicitud o la negase infundadamente, la autoridad de aplicación podrá intimar a las autoridades sociales para que efectúen la convocatoria dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de notificados y si no se cumpliera, podrá intervenir la asociación al solo efecto de la convocatoria respectiva.
Artículo 37°
El llamado a Asamblea se efectuará mediante la publicación de la convocatoria y Orden del Día en el Boletín Oficial de la jurisdicción o en uno de los periódicos de mayor circulación de la zona, con una anticipación no menor de treinta (30) días. Se presentará en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y en el organismo local, en su caso, y se pondrá a disposición de los asociados en la secretaría de la mutual, con diez (10) días hábiles de anticipación a la fecha de la Asamblea. Cuando se trate de la Asamblea Ordinaria deberán también poner a disposición de los asociados la Memoria del ejercicio, el Balance General, el Cuadro de Gastos y Recursos y el Informe del órgano de fiscalización. Dentro de los treinta (30) días de celebrada la Asamblea deberá, remitirse al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y al organismo local, en su caso, la siguiente documentación: a) Copia del Acta de la Asamblea, firmada por el Presidente y el Secretario; b) Nómina de asistentes a la Asamblea; c) Un ejemplar de la publicación de la convocatoria o fotocopia autenticada por el Presidente y Secretario; d) Nómina de los integrantes del órgano directivo y del órgano de fiscalización, con domicilios particulares y número del documento de identidad; e) Un ejemplar del Balance y del Cuadro de Gastos y Recursos, firmado por el Secretario, Tesorero y un miembro del órgano de fiscalización, si los mismos fueron modificados por la Asamblea; f) Información estadística en el formulario del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.
Artículo 38°
Para participar en las Asambleas y Actos eleccionarios es condición indispensable: a) Ser socio activo; b) Estar al día con tesorería; c) No hallarse purgando sanciones disciplinarias.
Artículo 39°
El padrón correspondiente se encontrará a disposición de los asociados en la sede de la entidad con una anticipación de treinta (30) días a la fecha de la Asamblea, debiendo actualizarse cada cinco (5) días.
Artículo 40°
Es competencia exclusiva de la Asamblea: a) La aprobación y reformas del Estatuto Social; b) La aprobación y reforma de los Reglamentos Sociales; c) La autorización a que se refiere el artículo 41° de este Estatuto; d) La aprobación a que se refiere el inciso l) del artículo 20° de este Estatuto; e) La autorización del pago de retribución que, de acuerdo a la naturaleza, extensión y dedicación requerida por las tareas prestadas, proponga el órgano directivo a favor de sus miembros y/o del órgano de fiscalización; f) Aprobación y celebración de convenios; g) La fusión de la mutual; h) La disolución de la mutual.
Artículo 41°
Todo gravamen o creación de derechos reales sobre los bienes, así como la adquisición o venta de los inmuebles de la asociación, solo podrán autorizarse en asamblea de asociados.
Artículo 42°
Los asociados participarán personalmente y con un solo voto en las Asambleas. No es admitido el voto por poder.
Artículo 43°
Los integrantes del órgano directivo y del órgano de fiscalización no tendrán voto en los asuntos relacionados con la consideración de la Memoria, Inventario, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos y de todo aquello que tenga relación directa con su gestión y responsabilidad.
Artículo 44°
El quórum para sesionar en las Asambleas será más del cincuenta por ciento (50%) de los asociados con derecho a voto. En caso de no alcanzar ese número a la hora fijada, la Asamblea podrá sesionar válidamente treinta (30) minutos después con los asociados presentes. El número de asambleístas no podrá ser menor al de los miembros titulares del Consejo Directivo y de la Junta Fiscalizadora. De dicho cómputo quedan excluidos los referidos miembros.
Artículo 45°
°: Las resoluciones de la Asamblea se adoptarán por el voto de más del cincuenta por ciento (50%) de los asociados presentes, salvo las mayorías especiales que establece el presente Estatuto.
Artículo 46°
La Asamblea no podrá considerar asuntos que no estén incluidos en el Orden del Día; serán nulas las decisiones extrañas a él.
Artículo 47°
La Asamblea puede pasar a cuarto intermedio una o más veces, debiendo resolver en cada caso día, hora y lugar de la reanudación, lo que se hará saber a la autoridad de aplicación dentro de las cuarenta y ocho (48) horas.
Artículo 48°
En caso de resolverse pasar a cuarto intermedio, deberá cursarse comunicación de él a los asociados ausentes, mediante aviso publicitario, comunicación interna, domicilio electrónico o cualquier otro modo de comunicación fehaciente, dejándose constancia en el Acta. Cuando motivos especiales lo justifiquen y con una mayoría de tres cuartas (3/4) partes de los asociados presentes podrá cambiarse el local en el que se reanudará la Asamblea, por otro situado en la misma jurisdicción.
Artículo 49°
La Asamblea debe clausurarse dentro de los treinta (30) días de su iniciación. De cada reunión se confeccionará Acta, que será leída en la reanudación.
Artículo 50°
Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de haber dispuesto la Asamblea el cuarto intermedio, deberá comunicarse la novedad al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y al organismo competente de la provincia, indicando el día, la hora y el lugar de reanudación y los puntos del Orden del Día pendientes a considerar.
Artículo 51°
En cada reanudación y durante las deliberaciones de las Asambleas, pueden incorporarse los asociados, independientemente de su presencia en la apertura de la Asamblea o en otro momento.
Artículo 52°
Las resoluciones de las Asambleas sólo podrán ser revisadas por otra Asamblea convocada al efecto. Para modificar la resolución considerada, se requerirá el voto afirmativo de los dos tercios (2/3) de los socios presentes en la nueva convocatoria.
Capitulo V – De las elecciones
Artículo 53°
Las elecciones de los miembros del Consejo Directivo y de la Junta Fiscalizadora se harán por el sistema de listas completas del órgano de administración y del órgano de fiscalización. La elección y renovación de las autoridades se efectuará por voto secreto en forma personal, salvo en el caso de existir lista única, en cuyo caso se proclamará directamente en el acto eleccionario.
Artículo 54°
Las lista de candidatos serán oficializadas por el órgano directivo con quince días hábiles de anticipación al acto eleccionario, debiendo tenerse encuenta a esos efectos: a) que los candidatos reúnan las condiciones requeridas por el estatuto; b) que hayan prestado su conformidad por escrito y estén apoyados con la firma de no menos del uno por ciento de los socios con derecho a voto. De existir impugnaciones, serán tratadas por la asamblea antes del acto eleccionario,quien decidirá sobre el particular.
Artículo 55°
La Junta Electoral será laencargada de la recepción de los votos, fiscalización y escrutinio.
Capitulo VI – Del ejercicio social
Artículo 56°
°: La Junta Electoral estará integrada por un representante del Consejo Directivo designado por éste, quien la presidirá, y los apoderados o representantes de las listas oficializadas.
Artículo 57°
El ejercicio social cerrará el día treinta y uno (31) de Diciembre de cada año.
Artículo 58°
Sin perjuicio de otros libros que el órgano directivo decida llevar, se habilitarán los siguientes: Actas de Asambleas, Actas de reuniones del Consejo Directivo, Actas de reuniones de la Junta Fiscalizadora, Registro de Asociados, Diario, Inventario y Balance, Caja y Registro de asistencia de Asambleas. Todos los libros serán rubricados.
Artículo 59°
Los excedentes líquidos y realizados que obtenga anualmente la entidad serán distribuidos de la siguiente forma: a) a capital social, diez por ciento (10%); b) a conservación de bienes y nuevas adquisiciones, diez por ciento (10%); c) a futuros quebrantos, diez por ciento (10%); d) a educación y capacitación mutual, diez por ciento (10%); e) el saldo se aplicará a las prestaciones a las que se refiere el artículo segundo de este Estatuto o a incorporar nuevas prestaciones.
Capitulo VII – De las disolución y la liquidación
Artículo 60°
La asociación se disolverá por resolución de la Asamblea convocada a ese efecto; por haber dejado la entidad de cumplir sus fines; por retiro de la autorización para funcionar y cuando corresponda en virtud de otras disposiciones legales. Una vez producida la disolución, en su caso, la Asamblea designará la Comisión Liquidadora compuesta por tres (3) miembros y controlada por la Junta Fiscalizadora, la que tendrá a su cargo la liquidación de la asociación.
Artículo 61°
El Balance de Liquidación debe ser aprobado por la autoridad de aplicación. El remanente que resultare de la liquidación pasará al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, CUIT Nº 30-68836526-7, o en su defecto al organismo que lo reemplace.
CLÁUSULA TRANSITORIA
Artículo 62°
Los integrantes del Consejo Directivo, quedan facultados para aceptar o introducir aquellas modificaciones que exigiere la autoridad de aplicación en lo referente al Estatuto, en los casos que no requieran, a criterio expreso del organismo, ser tratadas por la Asamblea de asociados.” “Declaramos bajo juramento que la presente copia es expresión fiel del aprobado en el EX-2023-35244609-APNMGESYA#INAES – ER 44 – En los términos contemplados en los artículos 109 y 110 del Decreto Reglamentario No 1759/72, (T.O.2017) y Decreto 894/17″

